Calculadora de recargo de equivalencia
Calcula el recargo de equivalencia según el tipo de IVA y el total de la factura a un comerciante minorista.
Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para la mayoría de los comerciantes minoristas que venden al consumidor final sin transformar el producto (tiendas de ropa, quioscos, ferreterías, etc., cuando son personas físicas). Su objetivo es simplificarles la vida fiscal: a cambio de pagar un pequeño porcentaje adicional a sus proveedores, el minorista no tiene que presentar declaraciones de IVA ni liquidar el impuesto trimestralmente.
El funcionamiento es sencillo. Cuando un proveedor (mayorista, fabricante) vende a un minorista en recargo de equivalencia, le añade en la factura, además del IVA normal, un recargo que depende del tipo de IVA aplicado. Ese recargo lo ingresa el proveedor a Hacienda. El minorista, por su parte, ya no repercute ni declara IVA en sus ventas: lo lleva incorporado en el precio.
Los porcentajes vigentes del recargo son: 5,2 % sobre las operaciones al 21 % de IVA, 1,4 % sobre las del 10 %, 0,5 % sobre las del 4 %, y un 1,75 % específico para el tabaco. El recargo se calcula sobre la base imponible, exactamente igual que el IVA, y se suma al total de la factura.
Un mayorista vende ropa por 1.000 € (base) a una boutique en recargo de equivalencia. Como el IVA es del 21 %, la factura incluye: base 1.000 €, IVA 21 % = 210 €, y recargo 5,2 % = 52 €. El total es 1.262 €. La boutique paga esos 1.262 € y ya no tendrá que declarar IVA por la posterior venta de esa ropa.
Si eres proveedor y facturas a un minorista en este régimen, debes reflejar el recargo en tus facturas. El generador de facturas incluye una casilla para activarlo y lo calcula automáticamente por cada tipo de IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentajes tiene el recargo de equivalencia?
Depende del tipo de IVA: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con IVA del 10 % y 0,5 % con IVA del 4 %. El tabaco tiene un recargo del 1,75 %.
¿Quién paga el recargo?
El comerciante minorista acogido al régimen. Su proveedor se lo repercute en la factura junto al IVA y lo ingresa a Hacienda; a cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA.
¿Sobre qué importe se calcula?
Sobre la base imponible, igual que el IVA. Sobre 100 € al 21 %, el recargo del 5,2 % son 5,20 €, que se suman a los 21 € de IVA.
¿Cuándo debo aplicarlo en mis facturas?
Cuando vendes bienes a un comerciante minorista que está en recargo de equivalencia. El cliente debe comunicártelo; entonces añades el recargo correspondiente.
¿El recargo sustituye al IVA?
No, se suma. La factura lleva base + IVA normal + recargo de equivalencia. El total es la suma de los tres.